Derechos Humanos
Órgano Interno de Control
¿Qué hacemos?
Es el órgano de esta comisión encargado de la revisión, control, fiscalización, investigación, inspección y vigilancia de los ingresos, egresos, recursos y patrimonio de la Comisión de Defensa de los Derechos humanos para el Estado de Nayarit. Asimismo, fija responsabilidades administrativas a las personas servidoras públicas de la Comisión según lo previsto en los artículos 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículo 122, 123 y 127 de la constitución política del del Estado libre y soberano de Nayarit.
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¿Quieres presentar una denuncia?
La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit informa a la sociedad que ha puesto a disposición de la ciudadanía un mecanismo accesible y transparente para presentar denuncias por faltas administrativas cometidas por servidores públicos, en busca garantizar que toda persona pueda ejercer su derecho a denunciar actos que vulneren la ética, la normatividad o el interés colectivo.
🔹 Las denuncias pueden presentarse de forma presencial o digital
🔹 Se garantiza la confidencialidad y el debido seguimiento
🔹 Nuestro compromiso: transparencia, legalidad y respeto a los derechos humanos
Faltas administrativas, que involucren a:
- Servidores públicos de la Comisión de Defensa de los Derechos humanos para el Estado de Nayarit en ejercicio de sus funciones, o;
- Personas físicas o morales que:
- Manejen o apliquen recursos públicos de la Comisión de Defensa de los Derechos humanos para el Estado de Nayarit.
- Participen en contrataciones públicas de la Comisión de Defensa de los Derechos humanos para el Estado de Nayarit.
Quejas o denuncias relacionadas con:
- Asuntos laborales
- Autoridades Nacionales o Municipales
- Conflictos entre particulares
- Organismos Autónomos
- Poder Judicial
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Protección de Datos Personales
- Trámites y/o servicios
Tipos de faltas administrativas
- Incumplir sus funciones y atribuciones, no observar disciplina y respeto.
- Omitir denunciar posibles faltas administrativas.
- Dejar de atender las instrucciones de su superior.
- No presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses.
- No custodiar y cuidar la documentación e información que esté bajo su responsabilidad.
- Dejar de supervisar que sus colaboradores cumplan con sus obligaciones como servidores públicos.
- Omitir rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.
- Dejar de colaborar en procedimientos judiciales y administrativos.
- Dejar de verificar, en contrataciones, que los particulares que intervengan cumplan con la totalidad de los requisitos legales para su participación.
- Causar daños y perjuicios a la Hacienda y Patrimonio público.
- Cohecho.
- Peculado.
- Desvío de recursos.
- Utilización indebida de información.
- Abuso de funciones.
- Conflicto de Intereses.
- Contratación indebida.
- Enriquecimiento oculto.
- Simulación de acto jurídico.
- Tráfico de Influencias.
- Encubrimiento.
- Desacato.
- Nepotismo.
- Omitir enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el ISSSTE.
-
- Soborno.
- Participación ilícita en procedimientos administrativos.
- Tráfico de Influencias para inducir a la autoridad.
- Utilización de información falsa.
- Obstrucción de facultades de investigación.
- Colusión.
- Uso indebido de recursos públicos.
- Contratación indebida de ex Servidores Públicos.
- Faltas realizadas por candidatos a cargos de elección popular.
ÉTICA PÚBLICA
Conjunto de principios, valores, compromisos y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas servidoras públicas. Su objetivo es garantizar la transparencia, la integridad y el buen gobierno, promoviendo el bien común y la justicia social.
El Código de Ética de la CDDH Nayarit es un documento que tiene como objetivo fundamental el proteger, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado; así como contribuir al fortalecimiento de las convicciones humanistas, sociales y democráticas del Estado Constitucional de Derecho y coadyuvar al establecimiento de las garantías necesarias para asegurar que los Derechos Humanos de las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Nayarit, sean reales, equitativos y efectivos.
El Código de Conducta establece de manera puntual, clara y concreta, la forma en que las personas servidoras públicas de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética, aprobado y expedido el día 16 de Julio de 2019, para lo cual se describen diversos estándares de comportamiento que se deben observar permanentemente ante situaciones que se pudieran presentar en el desempeño del empleo, cargo o comisión como labores cotidianas.
Tales estándares de comportamiento están alineados y encuadrados a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad, que los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establecen como rectores del Servicio Público y que se encuentran definidos en el Código de Ética.
El comité de Ética es un órgano colegiado, de atención consultas asesoría y difusión en asuntos relacionados con la aplicación del Código de ética y el Código de Conducta, está conformado por personas servidoras públicas de distintos niveles jerárquicos que laboran en esta Comisión de Derechos Humanos, su designación será de manera honorífica, propiciándose que en lo posible su representación sea incluyente y equitativa de paridad de género.
Se conforma por ocho personas, de las cuales, seis integrantes propietarias con voz y voto en la toma de decisiones y dos con solo voz.
- Presidencia del Comité de Ética. (voz y voto)
- Secretaría Ejecutiva. (voz y voto)
- Integrantes propietarios: Serán cuatro personas servidoras públicas del nivel jerárquico siguiente: (todos con voz y voto)
– Una persona de nivel de mando superior
– Una persona de nivel de mando medio; y
– Dos personas de nivel operativo (confianza).
- Órgano Interno de Control. (una persona representante) (solo voz)
- Consejo Consultivo (una persona consejera que designado por el propio Consejo) (solo voz)
- Difundir y promover los contenidos del Código de Ética y del Código de Conducta
- Promover acciones de capacitación que favorezcan el comportamiento ético y la integridad.
- Promover acciones permanentes sobre el respeto a los derechos humanos, prevención de la discriminación e igualdad de género.
- Recibir, tramitar y emitir la determinación correspondiente a las denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética y al Código de Conducta respectivo;
- Emitir las recomendaciones y observaciones a las Unidades Administrativas, derivadas del conocimiento de denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética y al Código de Conducta;
- Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas.
- Dar seguimiento al cumplimiento de las propuestas de mejora emitidas y dejar constancia del cumplimiento.
INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
TITULAR
Organigrama del OIC
Contacto del OIC
Ma. De Lourdes Montoya Delgado
Titular del Organo Interno de Control
Documentos
Marco Normativo
Acuerdos
