Derechos Humanos
Visitaduria General
ARTÍCULO 51.- La Comisión contará con una Visitadora o Visitador General, que estará bajo el mando directo de la Presidencia. Las atribuciones de la persona titular de la Visitaduría General son las que señala el artículo 50 de la Ley, además, tendrá las siguientes:
I. Implementar los rubros o conceptos que la cara principal de la cartulina del expediente de queja deba llevar en cada caso, como son el número de expediente, la fecha de inicio del asunto, el nombre de las personas quejosas, las autoridades o servidores públicos señalados como responsables, las presuntas violaciones a los derechos humanos, entre otros;
II. Observará que todos los expedientes de queja que se tramiten estén debidamente foliados en cada una de sus hojas, facilitándose la referencia que se haga de los documentos que los integran, y vigilar que cada foja contenga el sello oficial del logotipo de la Comisión;
III. Administrar la base de datos o sistema integral de gestión de quejas;
IV. Organizar, resguardar y administrar el Archivo General de la Comisión; y
V. Llevará la organización y control de los libros oficiales de gobierno, que podrán ser impresos o electrónicos, para los siguientes objetivos:
a) Un libro para registrar y asignar número consecutivo de expediente a las quejas y las inconformidades que se presentaren ante la Comisión;
b) Un libro para registrar y asignar número consecutivo de oficio a los requerimientos, citaciones y notificaciones que el personal de la Comisión efectuare dentro de los expedientes de queja o de inconformidades;
c) Un libro para registrar cronológicamente los oficios y promociones que presentaren las personas quejosas o las autoridades presuntas responsables dentro de los expedientes de queja o de inconformidades;
d) Un libro para el registro y asignación de número consecutivo a las Recomendaciones particulares que emitiere la Comisión;
e) Un libro para registrar y asignar número consecutivo de oficio a los requerimientos de cumplimiento y notificaciones que el personal de la Comisión efectuare dentro del trámite de seguimiento de las Recomendaciones;
f) Un libro para registrar y asignar número consecutivo de expedientillo a las orientaciones jurídicas que el personal de la Comisión proporcionare a los peticionarios;
g) Un libro para registrar y asignar número consecutivo de oficio a las solicitudes y avisos que el personal de la Comisión realizare dentro de los expedientillos relativos las orientaciones jurídicas; y
h) Un libro para el registro y control de las gestorías que el personal de la Comisión llevare a cabo a favor de los peticionarios.
ARTÍCULO 52.- La Presidencia podrá asignar discrecionalmente a la Visitaduría General asuntos especiales en los que, por su trascendencia e importancia, sea necesaria su atención directa.
ARTÍCULO 52.- La Presidencia podrá asignar discrecionalmente a la Visitaduría General asuntos especiales en los que, por su trascendencia e importancia, sea necesaria su tención directa.
ARTÍCULO 53.- Cuando de la revisión de los proyectos de Recomendación, la persona titular de la Presidencia o de la Visitaduría General, consideren necesario realizar acciones de investigación para conocer la verdad de los hechos, la Visitaduría General podrá:
I. Realizar personalmente o por conducto del personal a su cargo, visitas o inspecciones en los lugares relacionados con los hechos;
II. Solicitar informes a las autoridades o servidores públicos que, aunque no estén involucrados en los procedimientos como presuntos responsables, puedan ofrecer datos que ayuden a esclarecer los casos que se investiguen; y
III. Realizar todas las demás diligencias que sean necesarias para la debida investigación de los hechos.
ARTÍCULO 54.- La Visitaduría General podrá, previo acuerdo con la Presidencia,
ARTÍCULO 54.- La Visitaduría General podrá, previo acuerdo con la Presidencia, atraer en cualquier momento, el conocimiento de expedientes de queja que sean integrados en las Visitadurías Regionales, cuando lo considere necesario por las características especiales que revista.
ARTÍCULO 55.- Para los efectos del artículo 58 de la Ley, corresponderá a la persona titular de la Visitaduría General
ARTÍCULO 55.- Para los efectos del artículo 58 de la Ley, corresponderá a la persona titular de la Visitaduría General conocer de todos aquellos asuntos en los cuales la Presidencia o las Visitadoras o Visitadores Regionales o Adjuntos se excusen de conocer. En el supuesto de que sea la Visitaduría General quien se excuse, la persona titular de la Presidencia podrá conocer del asunto o, en su caso, designar a quien deba hacerlo.
ARTÍCULO 56.- Las ausencias o faltas temporales de la Visitadora o Visitador General.
ARTÍCULO 56.- Las ausencias o faltas temporales de la Visitadora o Visitador General, hasta por seis meses, podrán ser cubiertas por la persona titular de alguna de las unidades administrativas que dependan de dicha Visitaduría, o por la Visitadora o Visitador Adjunto que sea designado mediante acuerdo por la Presidencia, y una vez designada, ejercerá las funciones y atribuciones que le correspondan a la Visitaduría General, según lo señalado por la Ley y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 57.- La Visitaduría General, para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, contara con las siguientes unidades administrativas:
I. Unidad de Procedimientos, Gestión y Orientación;
II. Unidad de Proyectos de Resolución y Seguimiento de Recomendaciones; y
III. Unidad para Prevenir y Erradicar la Discriminación y de Atención a Grupos Vulnerables.
Cada una de las unidades administrativas señaladas en el presente artículo estará a cargo de una persona titular que, para efectos administrativos, tendrá rango de Directora o Director.
ARTÍCULO 58.- La Unidad de Procedimientos, Gestión y Orientación tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir las quejas y las inconformidades que se presentaren en las oficinas centrales de la Comisión y, en su caso, acusar recibo de su recepción;
II. Asignar número de expediente a las quejas e inconformidades, y registrarlas en el libro de gobierno respectivo;
III. Operar y actualizar la base de datos o sistema integral de gestión de quejas en la que se registren los datos generales de las personas quejosas, los datos que permitan la identificación de los asuntos, así como el estatus que guardan los procedimientos y las diligencias realizadas;
IV. Cuidar el desarrollo de las investigaciones preliminares, cuando sea necesario obtener información para determinar la procedencia de la intervención oficiosa de la Comisión;
V. Turnar las quejas recibidas a la Visitaduría General con la respectiva propuesta de calificación;
VI. Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento de los requerimientos, citaciones, remisiones y notificaciones relativos a los expedientes de queja o de inconformidades;
VII. Coordinar la debida integración de los expedientes de queja y de las inconformidades, para lo cual verificará que se practiquen las diligencias indispensables para ese fin;
VIII. Notificar y dar seguimiento a las medidas precautorias o cautelares que se soliciten a las autoridades o servidores públicos presuntos responsables;
IX. Proponer, desahogar y dar seguimiento al procedimiento de conciliación, en las quejas susceptibles de ser solucionadas mediante dicho mecanismo autocompositivo, en los términos del artículo 97 de la Ley;
X. Presentar a la Presidencia y a la Visitaduría General, de manera periódica o cuando éstos lo requieran, informes sobre el avance en la tramitación de las quejas y de las inconformidades;
XI. Entregar los expedientes ya integrados a la Visitaduría General para que, previa revisión, se turnen para proyecto de resolución;
XII. Turnar a los órganos y unidades administrativas de la Comisión, la correspondencia recibida en las oficinas de la Comisión;
XIII. Coordinar y documentar las labores de gestoría que se realicen a favor de los peticionarios y cuidar que las solicitudes respectivas se atiendan de manera pronta y eficaz;
XIV. Llevar el control y seguimiento de las orientaciones jurídicas que se proporcionen a las personas peticionarias, y cuidar que se integren debidamente los respectivos expedientillos;
XV. Quien ostente la titularidad de la Unidad de Procedimientos, Gestión y Orientación, en todas sus actuaciones tendrá el valor de fe pública; y
XVI. Todas las demás funciones que le encomiende la Presidencia de la Comisión.
ARTÍCULO 59.- La Unidad de Proyectos de Resolución y Seguimiento de Recomendaciones, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Llevar un registro y control de los expedientes de queja y de inconformidades, que sean turnados por la Visitaduría General para su estudio y elaboración de los proyectos de resolución;
II. Analizar los expedientes de queja y elaborar los proyectos de Recomendaciones particulares, acuerdos de no responsabilidad o acuerdos de conclusión, según corresponda;
III. Estudiar los expedientes relativos a las investigaciones para elaborar los proyectos de Recomendaciones generales o informes especiales, según corresponda;
IV. Examinar los expedientes de las inconformidades, substanciadas como recurso de queja o de impugnación, y elaborar los proyectos de resolución definitiva;
V. Someter a la consideración de la Visitaduría General los proyectos elaborados para su aprobación, y en su caso, para que ésta lo turne a la Presidencia para su consideración final;
VI. Llevar el registro, control y seguimiento de las Recomendaciones particulares expedidas por la Comisión, con la descripción del número de expediente, fecha de emisión, autoridades destinatarias, personas quejosas, violaciones a los derechos humanos acreditadas, fecha de notificación, plazos para aceptación y para cumplimiento, las medidas de reparación integral propuestas, así como el estatus del seguimiento en relación con su aceptación y cumplimiento;
VII. Actualizar la base de datos o sistema integral de gestión de quejas, en relación con los rubros relacionados con el seguimiento de Recomendaciones;
VIII. Solicitar y requerir información y documentación a las diversas autoridades estatales y municipales, así como realizar todas las acciones y gestiones necesarias, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de las Recomendaciones particulares emitidas por la Comisión;
IX. Recibir la información y documentación referida en la fracción anterior, evaluando y determinando el estado de cumplimiento de las Recomendaciones en coordinación con la Visitaduría General;
X. Informar a la Presidencia y a la Visitaduría General, sobre la aceptación y el avance en el cumplimiento de cada una de las Recomendaciones particulares, hasta que se consideren totalmente cumplidas;
XI. Preparar la información y documentación que la Presidencia deba enviar a las autoridades, sobre estadísticas y seguimiento al cumplimiento de las Recomendaciones;
XII. Elaborar los proyectos de informe que la Presidencia habrá de rendir a la Comisión Nacional, con motivo de los recursos de impugnación que se presenten en contra de las resoluciones definitivas o de las Recomendaciones particulares dictadas por la Comisión; o en contra de la no aceptación o deficiente cumplimiento por parte de la autoridad destinataria, de una Recomendación emitida por la Comisión;
XIII. Auxiliar a la Unidad de Comunicación Social de la Comisión en la elaboración de los comunicados y boletines de prensa que habrá de emitir la Presidencia en relación con la emisión y seguimiento de las Recomendaciones e informes especiales realizados;
XIV. Quien ostente la titularidad de la Unidad de Proyectos de Resolución y Seguimiento de Recomendaciones, en todas sus actuaciones tendrá el valor de fe pública; y
XV. Las demás que al efecto le designe la Presidencia de la Comisión.
ARTÍCULO 60.- La Unidad para Prevenir y Erradicar la Discriminación y de Atención a Grupos Vulnerables, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar en el diseño de estrategias e instrumentos, así como programas, proyectos y acciones que, en su caso, corresponda promover a la Comisión a fin de eliminar la discriminación;
II. Verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas;
III. Realizar estudios sobre prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural;
IV. Realizar análisis de la legislación local vigente para identificar si está armonizada con el ordenamiento jurídico internacional y nacional en materia de prevención y erradicación de la discriminación;
V. Apoyar en la integración de los expedientes en que se investiguen presuntos actos y prácticas discriminatorias;
VI. Auxiliar en la elaboración de proyectos de Recomendaciones e informes especiales en materia de prevención y erradicación de la discriminación;
VII. Proporcionar asesoría y orientación a los individuos o grupos que denuncien o hayan sido objeto de discriminación;
VIII. Solicitar a las instituciones públicas, la información para verificar el cumplimiento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Nayarit, en el ámbito de su competencia;
IX. Auxiliar en la integración y resolución de los expedientes en que se investiguen presuntas violaciones de derechos humanos en agravio de personas con discapacidad o pertenecientes a etnias indígenas; y llevar un control preciso de dichos asuntos;
X. Coordinarse con la Visitaduría General y las Visitadurías Regionales, para procurar la solución inmediata y/o conciliación de los expedientes en que los que las personas quejosas pertenezcan a algún grupo vulnerable;
XI. Participar activamente en los mecanismos y acciones, que se implementen, previo convenio de coordinación, en conjunto con otras instituciones públicas u organizaciones civiles, en la prevención y erradicación de la trata de personas;
XII. Quien ostente la titularidad de la Unidad para Prevenir y Erradicar la Discriminación y de Atención a Grupos Vulnerables, en todas sus actuaciones tendrá el valor de fe pública; y
XIII. Los demás que al efecto le designe la Presidencia de la Comisión.
Titular de la Visitaduria General:
Lic. Alejandor Careaga Cervanes
C.V. del Lic. Alejandro Careaga Cervanes