Derechos Humanos
Secretaria Ejecutiva
ARTÍCULO 43.- La persona titular de la Secretaría Ejecutiva será designada en los términos de lo expuesto en el artículo 44 de la Ley, y los requisitos que deberá reunir para ocupar el cargo son los que establece el artículo 46 de dicho ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 44.- Para los efectos del Artículo 60 de este Reglamento, la Secretaría Ejecutiva podrá auxiliar a la Visitaduría General en cualquiera de los asuntos que ésta conozca, previo conocimiento y autorización de la Presidencia de la Comisión, así como también en los casos en que fuera necesario practicar diligencias y requerir informes cuando las personas quejosas radiquen fuera de la capital nayarita y aún fuera de la Entidad.
ARTICULO 45.- Además de las atribuciones que a la Secretaría Ejecutiva le confiere el artículo 47 de la Ley, tendrá las siguientes:
I. Deberá autorizar con su firma cada una de las actuaciones practicadas por el personal de su área;
II. Tendrá la facultad de expedir copias certificadas de las actuaciones practicadas por y ante la Comisión, siempre y cuando exista acuerdo expreso de la Presidencia;
III. Quien ostente la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, en todas sus actuaciones tendrá el valor de fe pública;
IV. Las consultas que la Secretaría de Relaciones Exteriores formule a la Comisión sobre el estado de una queja o denuncia determinada, serán contestadas por la Secretaría Ejecutiva, quien también dará respuesta a las comunicaciones que se reciban del Extranjero; y
V. Cualquier proyecto y estudio legislativo, o propuestas de esta naturaleza que realice la Secretaría Ejecutiva, sólo se harán en aquellas materias de la exclusiva competencia de la Comisión.
ARTÍCULO 46.- Para el despacho de los asuntos de la Secretaría Ejecutiva, se contará con el apoyo de las siguientes unidades administrativas:
I. Unidad de Promoción, Educación y Divulgación;
II. Unidad de Asuntos de la Mujer y la Familia, y Vinculación con Organismos No Gubernamentales;
III. Unidad Especializada para la Protección Efectiva, Observancia, Promoción, Estudio y Divulgación de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y
IV. Unidad de Informática.
Cada una de las unidades administrativas señaladas en el presente artículo estará a cargo de una persona titular que, para efectos administrativos, tendrá rango de Directora o Director.
ARTÍCULO 47.- La Unidad de Promoción, Educación y Divulgación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva en la conducción de políticas de comunicación social y divulgación de la Comisión, así como en sus relaciones con todos los medios de información;
II. Elaborar materiales audiovisuales para dar a conocer las funciones, actividades y objetivos de la Comisión a la sociedad;
III. Elaborar programas anuales de trabajo en materia de capacitación, enseñanza y divulgación de los derechos humanos;
IV. Coordinar al personal encargado de la impartición de cursos, conferencias y todo tipo de eventos de enseñanza en materia de derechos humanos;
V. Implementar los mecanismos necesarios para la instalación y elaboración de la Gaceta de la Comisión;
VI. Elaborar un inventario de todo el material bibliográfico, videos, casetes y documentos básicos que existan en la Comisión;
VII. Formar, mantener y enriquecer la biblioteca de la Comisión de tal forma que pueda ser utilizada por cualquier persona peticionaria;
VIII. Elaborar los procedimientos internos para el control de la biblioteca, hemeroteca y videoteca, así como el acervo documental de la Comisión;
IX. Elaborar cartillas informativas en materia de derechos humanos;
X. Establecer comunicación con las Comisiones de Derechos Humanos de cada Estado de la República Mexicana, así como con la Comisión Nacional, solicitando el material que dichos Organismos elaboren, a fin de incrementar el acervo en cada uno de los órganos y unidades administrativas de la Comisión;
XI. Ejecutar cabalmente las instrucciones de la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva en el cumplimiento del programa anual de publicaciones de la Comisión; y
XII. Las demás atribuciones que le sean asignadas por la Presidencia.
ARTÍCULO 48.- La Unidad de Asuntos de la Mujer, la Familia, y Vinculación con Organismos No Gubernamentales, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Implementar programas a fin de vigilar, procurar y promover el respeto de los derechos humanos de las mujeres y la familia;
II. Instrumentar los mecanismos tendientes a evitar que se violen los derechos humanos de algún grupo social étnico, cultural o representativo de la sociedad, coordinándose para tal efecto con la Visitaduría General y con las Visitadurías Regionales y/o Adjuntas;
III. Realizar proyectos o estudios comparativos legislativos, con la finalidad de identificar violaciones a los derechos humanos en materia de derechos de la mujer y la familia;
IV. Divulgar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres y la familia desde una perspectiva de género;
V. Desarrollar estudios de investigación sobre los derechos humanos de género para formular estrategias de prevención y respeto a los mismos;
VI. Crear programas de capacitación para sensibilizar y concientizar a las autoridades y servidores públicos, estatales o municipales, en la perspectiva de género;
VII. Promover, fortalecer e impulsar la colaboración y las relaciones con las organizaciones no gubernamentales pro derechos humanos en la Entidad Federativa y con los poderes del Estado de Nayarit;
VIII. Proponer a la Presidencia de la Comisión proyectos que fortalezcan las actividades sustantivas en el marco de la vinculación interinstitucional en materia de derechos de la mujer y la familia; y
IX. Todas las demás que le asigne la Presidencia.
ARTÍCULO 49.- La Unidad Especializada para la Protección Efectiva, Observancia, Promoción, Estudio y Divulgación de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y estará a cargo de una persona titular de la Unidad, quien será auxiliada por el personal que se requiera para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria
En esta Unidad Especializada estará adscrito de forma permanente una Visitadora o Visitador Adjunto, para apoyar en las funciones de protección no jurisdiccional de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en específico en la recepción y atención de quejas, en el trámite y proyectos de resolución de los expedientes, elaborar informes especiales, así como proporcionar orientaciones jurídicas y realizar gestorías.
La persona titular de la Unidad Especializada para la Protección Efectiva, Observancia, Promoción, Estudio y Divulgación de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá las siguientes atribuciones:
I. Impulsar la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de los instrumentos jurídicos locales, nacionales e internacionales sobre la materia;
II. Coadyuvar en las funciones de protección no jurisdiccional de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
III. Promover la enseñanza y difusión de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
IV. Diseñar e implementar actividades de capacitación en materia de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través actividades lúdicas y/o cursos, seminarios o talleres, en las que se involucren todos los actores de la sociedad;
V. Recibir las solicitudes de capacitación y difusión de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que por cualquier medio se presenten para su respuesta y atención correspondiente;
VI. Agendar las actividades de capacitación y difusión de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
VII. Dar asesoría y apoyar a instituciones, así como a la sociedad en general sobre derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, brindando la información necesaria;
VIII. Custodiar, organizar y facilitar el material didáctico, de difusión y bibliográfico de la Comisión en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
IX. Coadyuvar en el fortalecimiento de las relaciones de la Comisión con organismos públicos, sociales o privados, organizaciones de la sociedad civil, así como autoridades educativas en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
X. Integrar, mantener actualizados y monitorear los registros que deriven de los reportes realizados semestralmente a la Comisión por las autoridades estatales y municipales, así como los órganos constitucionales autónomos, sobre las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas que adopten dichas autoridades, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad sustantiva, la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación; lo anterior en los términos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nayarit, y la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Nayarit;
XI. Realizar análisis de los ordenamientos y mecanismos jurídicos locales, para verificar si son acordes y congruentes con los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; además, elaborar informes derivados de dichos análisis de orden legislativo;
XII. Elaborar estudios e informes especiales sobre la situación que prevalece, en el ámbito local, en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
XIII. Recopilar y analizar datos estadísticos en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
XIV. Coadyuvar a proponer a las autoridades estatales y municipales, que en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan las reformas legislativas y reglamentarias correspondientes, así como los cambios o modificaciones de prácticas administrativas que redunden en una mejor protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
XV. Coadyuvar a proponer programas y acciones en coordinación con las dependencias competentes, sobre tratados, convenciones y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, signados y ratificados por el Estado Mexicano, que impulsen su cumplimiento en el Estado de Nayarit;
XVI. Proponer los mecanismos que garanticen la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes, en los procesos de elaboración de programas y políticas locales para la protección integral de sus derechos humanos; y
XVII. Revisar los reportes de actividades de difusión y capacitación en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 50.- La Unidad de Informática, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Implantar y operar los sistemas institucionales, informáticos y demás recursos tecnológicos, electrónicos y de telecomunicaciones de la Comisión;
II. Diseñar y mantener actualizado el portal de internet de la Comisión;
III. Elaborar, actualizar, resguardar y administrar los sistemas, bases de datos y herramientas informáticas de la Comisión;
IV. Programar, sistematizar, actualizar y proveer la información contenida en las bases de datos y sistemas, a los órganos y unidades administrativas que integran la Comisión;
V. Auxiliar a los Órganos de la Comisión para incorporar la información que por disposición legal deba aparecer en el portal de internet del mismo Organismo;
VI. Apoyar a los órganos y unidades administrativas de la Comisión en la elaboración de la Gaceta, formatos, documentos e informes;
VII. Apoyar a los órganos y unidades administrativas de la Comisión en la realización de respaldos y archivos de forma electrónica, por medio de la digitalización de documentos; y
VIII. Las demás atribuciones que le sean asignadas por la Presidencia.
Titular de la Secretaria Ejecutiva:
Dr. Juan Miguel Salcedo Rosales
C.V. del Dr. Juan Miguel Salcedo Rosales