Derechos Humanos
Dr. Carlos Alberto Prieto Godoy
Presidente de la Comisión de Defensa de Derechos Humanos de Nayarit
Periodo de Gestion: 2023 – 2028
C.V. del Dr. Carlos Alberto Prieto Godoy
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit, cursó su maestría en derecho en la Universidad Complutense de Madrid, hizo su doctorado en derecho en la misma facultad, cursó su especialidad en el Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo, Francia.
En su experiencia laboral se destaca su desempeño como promotor y defensor de los derechos humanos en la Fundación Valsaín, en España, profesor del núcleo académico básico del doctorado Interinstitucional de Derecho de las Universidades Autónomas de Nayarit, Guanajuato y Aguascalientes, secretario del Centro de Estudios de la Fundación Valsaín “Para la Promoción y Defensa de los Valores Democráticos”, Segovia, España, oficial secretario de Sala Constitucional Electoral del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
También Carlos Alberto Prieto Godoy fue presidente de la Comisión Municipal de Derechos Humanos, secretario ejecutivo del Sistema Integral para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, investigador y docente de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Atribuciones de la Presidencia
LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO 28.- La Presidencia es el órgano directivo de la comisión, está a cargo de una persona titular, a la cual corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión y su representación legal.
ARTÍCULO 29.- Es atribución de la persona titular de la Presidencia conceder licencias voluntarias hasta por tres meses, sin goce de sueldo, a las empleadas o empleados y a las funcionarias o funcionarios que hayan prestado sus servicios en la Comisión por lo menos en un año, así como otorgar licencias con goce de sueldo hasta por quince días hábiles.
ARTÍCULO 30.- Cuando la situación presupuestaria de la Comisión lo permita, la Presidencia podrá autorizar préstamos económicos a las empleadas o empleados y a las funcionarias o funcionarios de la Comisión hasta por el importe de tres meses del salario del solicitante, el cual deberá ser pagado por éste en un plazo que no exceda el año del ejercicio fiscal que corresponda.
ARTÍCULO 31.- Durante las ausencias temporales de la persona titular de la Presidencia, hasta por seis meses, sus funciones y su representación legal serán suplidas, de manera interina, por la persona titular de la Visitaduría General, y si ésta también se encontrare ausente, le sustituirá la persona titular de la Secretaría Ejecutiva o la funcionaria o funcionario de la Comisión que la Presidencia designe de manera temporal.
ARTÍCULO 32.- En los informes especiales y anuales presentados por la Presidencia, se podrá omitir en ellos la información personal de las personas quejosas, cuando la situación particular así lo amerite.
ARTICULO 33.- Para el despacho de los asuntos de la Presidencia, se contará con el apoyo de las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección de Administración, Contabilidad y Recursos Humanos;
II. Unidad de Transparencia;
III. Unidad de Comunicación Social;
IV. Unidad de Asuntos Jurídicos;
V. Secretaría Particular; y
VI. Las demás unidades y personal que designe mediante acuerdo la Presidencia.
Cada una de las unidades administrativas señaladas en el presente artículo estará a cargo de una persona titular que, para efectos administrativos, tendrá rango de Directora o Director.
